La
Corte Suprema de Arbitraje (TAS/CAS) ha estimado de modo parcial el recurso
presentado por el club blanco ante la sanción de la FIFA que le prohibía fichar
en dos ventanas de mercado
Antonio Blanca
El
laudo arbitral emitido por el TAS/CAS el pasado martes ha generado sorpresa
maliciosa en algunos empero en otros lo que ha causado en la lógica impuesta
por el correcto devenir jurídico legal del quehacer del Real Madrid en este
caso.
Remontémonos
a enero de esta año que se nos va. La FIFA sancionó al Real Madrid por haber
infringido la normativa vigente sobre traspasos y altas internacionales de
futbolistas menores de 18 años. En concreto por violar (siempre a criterio
FIFA) el artículo
19 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, que
estipula la protección de menores así como su inscripción. Como consecuencia, se
le prohibió fichar y dar de alta a cualquier futbolista nacional o extranjero
durante los próximos dos periodos de contratación íntegros.
A
esta decisión, el Madrid reaccionó solicitando como medida cautelar la
posibilidad de poder fichar el pasado verano de 2016/2017. De este modo pudo
llegar Álvaro Morata, porque hay que recordar que Coentrao y Asensio retornaban
al club de Concha Espina procedentes de sendas cesiones, en el Benfica y
Espanyol respectivamente. Sin embargo, la FIFA mantuvo el castigo con dos
ventanas sin poder contratar, la de invierno de la 2016/17 y la de verano de la
campaña 2017/18.
Ipso
facto a esta sanción, el Madrid recurrió al TAS/CAS, instancia superior a la
FIFA, que el pasado martes 20 de diciembre del 2016 le ha dado la razón y
"ha comunicado al Real Madrid C. F.
el laudo por el que ha estimado parcialmente el recurso formulado por el club
contra la resolución de FIFA que impuso una sanción de prohibición de
inscripción de jugadores durante dos periodos de fichajes, reduciéndolo a uno
solo, el correspondiente a la ventana de enero de 2017".
A
priori victoria del cuadro español sobre la FIFA, si bien en el seno de la
entidad madridista se esperaba una exención o estimación total de su recurso y
no solamente parcial, ya que consideran errónea en su globalidad la sanción que
el máximo organismo rector del fútbol internacional le impuso.
Este
tribunal de carácter extrajurídico y supranacional, independiente y con plena
función autónoma en el ejercicio de sus competencias dirime los conflictos
surgido en torno al deporte. Sus laudos gozan de la misma fuerza ejecutiva que
las sentencias de los tribunales ordinarios.
Como
objetivo nuclear está acelerar los procesos judiciales, aunque el procedimiento
ordinario dura entre 6 y 12 meses, es totalmente confidencial. Solo se permite
el recurso judicial ante el Tribunal Federal Suizo en un número muy limitado de
motivos (violación de derechos).
El
número de árbitros que participan en un proceso arbitral es de uno o tres,
elegidos todos ellos entre un total de 331 que componen la lista de miembros
del Tribunal. En el caso del fútbol, hay 92 árbitros. Lo normal es que haya
tres por caso: uno por la parte demandante; otro por la parte demandada; y un
tercero elegido por el propio Tribunal, como mediador. Los árbitros deben ser
independientes, es decir, no tener conexión particular con cualquiera de las
partes. Hay cinco españoles y ninguno de ellos pudo participar en este proceso.
Tras
estas notas generales sucintas de lo que es este tribunal deportivo, la gran
pregunta es ¿por qué se le ha reducido al club blanco su sanción?
Primero,
los abogados del Real Madrid consiguieron que fuese un juez único del TAS/CAS
el que decidiera sobre este caso en vez de tres. Además el Real Madrid redujo
los casos muy graves de nuevo a tan solo uno (a la postre por el que ha sido
sancionado una ventana).
Así,
el Madrid trabajó para solucionar las irregularidades, justo lo contrario del
Barcelona, que desoyó al máximo organismo del fútbol mundial y tampoco pudo
rebajar la infracción de sus casos, todos muy graves.
A
mayor abundamiento, el Real Madrid demostró que
la inscripción de fichas de jugadores menores pasó por las federaciones
territoriales y por la Real Federación Española de Fútbol.
Respecto
del caso muy grave, Takuhiro Nakai era uno de los nueve. Pues bien, su madre
demostró que está divorciada de su padre y que el niño no se separó de la
familia, ya que vino con ella a España.
Por
todo ello, el TAS/CAS ha reconocido que el Real Madrid tiene infraestructuras
de cantera sin fines lucrativos o empresariales, como denunciaba la FIFA, y que
es algo más que irrisorio que se pretenda sancionar por jugadores como Lucas o
Theo Zidane, hijos de Zinedine Zidane y que en ningún caso vulneran el tan
mencionado artículo 19 RETJ.